Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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Artículo 34. Simultaneidad de participación en otros procesos de admisión.
1. C
 omo indica la Orden de 27 de mayo de 2019 por la que se regula el proceso de admisión
y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial, en centros sostenidos
con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo
23.2, es factible la participación en otros procesos de admisión con las limitaciones que las
exigencias de los procesos imponen.
2. P
 uede presentarse solicitud de admisión a ciclos formativos a la vez que se participa en
otros procesos de admisión. No obstante, lo anterior, hay que cumplir el resto de plazos
y requisitos que se mencionan en esta convocatoria. Es importante tener en cuenta, de
acuerdo con el artículo 33 que la matrícula en régimen a distancia tiene efectos de eliminar
la matrícula de régimen general previa existente para el curso 2021-2022.
Artículo 35. Renuncia a matrícula.
1. L
 a dirección de los centros podrá dejar sin efecto la matrícula previa petición del estudiante.
2. L
 a renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos o parte de los módulos en que esté
matriculado el alumno y, por consiguiente, no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondiente al curso. La renuncia a la matrícula completa supone la pérdida a la
condición de alumno en el ciclo formativo correspondiente al año académico en que conste
matriculado y supone la pérdida a reserva de plaza en el mismo ciclo formativo y mismo
centro de forma definitiva. En las modalidades de oferta parcial, la renuncia a la matricula
supondrá la pérdida de la condición de alumno en los módulos profesionales para los que
solicita renuncia.
3. L
 a solicitud de renuncia a matricula podrá realizarse antes de finalizar el mes de enero
del curso académico en que se matrícula el alumno, conforme al modelo establecido en el
anexo XV de esta orden.
4. L
 a dirección del centro concederá la renuncia a matricula mediante resolución, según el
modelo establecido en el mencionado anexo XV que se comunicará al interesado. Una copia
de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.
Artículo 36. Bajas de oficio por inasistencia
1. P
 ara la modalidad semipresencial, una vez efectuada la matrícula, en el caso de inasistencia del alumno, se acordará de oficio la anulación de matrícula en las enseñanzas de
formación profesional en los supuestos siguientes:
a) Si una vez iniciado el curso escolar y transcurridos quince días lectivos continuados, se
observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumno a las actividades
lectivas.