Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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Artículo 32. Módulo de FCT y de Proyecto.
1. E
 l alumnado que proviene de Formación Profesional a distancia del mismo centro y sólo
tiene que realizar el módulo de FCT y/o Proyecto en el caso de ciclos LOE de Grado Superior, deberá efectuar su matrícula siguiendo el calendario que se especifica la resolución por
la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en
régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
 i este alumnado quisiera cambiar de centro deberá solicitar admisión de acuerdo con lo
establecido en la misma resolución.
Artículo 33. Simultaneidad de enseñanzas.
1. U
 n alumno o alumna no podrá estar matriculado en dos ciclos formativos de mismo régimen o de régimen distinto en el mismo curso académico. No obstante, en los casos en los
que la simultaneidad de matrículas esté prevista, dicha simultaneidad habrá de solicitarse
en el centro educativo en el que se obtienen la segunda plaza, es decir en el de la segunda
matrícula. Esta solicitud será enviada por el centro educativo a la Inspección de Educación
para su correspondiente informe, y será finalmente concedida si se cumplen las condiciones para ello que no serán otras que las de no sobrepasar una carga horaria determinada
en 1500 horas totales, así como que los horarios de ambas enseñanzas sean compatibles.
2. E
 l alumnado que haya participado en una adjudicación automatizada de plaza a primer curso en un ciclo de régimen presencial y la segunda matrícula que quiera solicitar se realice
en el régimen a distancia, tiene efectos de eliminar la matrícula de régimen presencial ya
existente, perdiéndose ésta última, por lo que habrá de volver a solicitarse si se lo desea.
3. E
 n caso de que se desee simultanear una matrícula en régimen presencial y la ya realizada
en régimen a distancia, se deberá solicitar simultaneidad de estudios conforme lo establecido en la instrucción de inicio de curso de la Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo, por la que se regula la impartición de enseñanzas de Formación
Profesional en régimen a distancia, en las modalidades semipresencial y on-line, así como
en régimen modular parcial on-line en los centros docentes públicos de Extremadura.
4. A
 simismo, la persona que haya participado en el proceso de admisión en la oferta modular
parcial presencial y haya obtenido plaza en algunos módulos, y desee participar además en
el proceso de admisión en la oferta modular parcial a distancia del mismo ciclo formativo
pero de distintos módulos a los obtenidos en el régimen presencial, podrá hacerlo a través
del procedimiento de simultaneidad de estudios.
5. E
 n todos los casos la segunda matrícula sólo será efectiva si la resolución sobre la simultaneidad es positiva.