Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ,y en los demás lugares previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. N
 o obstante, lo anterior, el alumnado podrá adelantar por fax o correo electrónico su solicitud de admisión para agilizar la gestión en los centros.
Artículo 30. Criterios de admisión de módulos formativos en oferta modular parcial
en el régimen a distancia.
1. E
 n los centros donde existan, para cada módulo, más plazas vacantes que peticiones de
matrícula solicitadas, se procederá a matricular al alumnado solicitante.
2. E
 n los centros donde existan módulos con más peticiones que plazas ofertadas, los centros
educativos, se confeccionarán un listado de alumnos y alumnas aplicando los siguientes
criterios de prioridad:
a. Orden de entrada de la solicitud de matrícula en la secretaría del centro educativo.
b. D
 e existir empate se resolverá en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Dirección General de Personal Docente por la que se
da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento
como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para
ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2021, del que se extrajeron las
letras "XL".
Artículo 31. Admisión extraordinaria.
1. U
 na vez finalizada el período de matriculación de oferta modular parcial, si quedaran vacantes serán ofertadas al alumnado que no hayan presentado la instancia dentro de los
plazos previstos o que hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento de alguno de
los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones académicas de acceso al ciclo
formativo correspondiente y lo soliciten, del artículo 6.2 y 6.3 de esta orden.
2. A
 demás del anterior, en los Ciclos formativos de Grado Medio en los que la demanda sea
inferior a la oferta, las plazas vacantes que resulten podrán ser cubiertas excepcionalmente
por alumnos y alumnas menores de 18 años que no hayan conseguido plaza en ningún ciclo
formativo en el régimen presencial, y cuenten con la autorización de sus padres o tutores
legales.
3. E
 stos alumnos y alumnas realizarán la matrícula de forma presencial, según el modelo incluido en el anexo XIV de esta orden.