Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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b) Excepcionalmente las personas mayores de dieciséis años de edad que dispongan de
un contrato laboral que no les permitan acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo
123.1 de la Ley de Educación de Extremadura.
2. A
 demás de lo anterior, para acceder a los ciclos de Grado Medio y de Grado Superior habrán
de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el artículo 6.2 y 6.3. de la presente
orden.
3. L
 os alumnos y alumnas que deseen cursar sólo los módulos asociados a unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisan acreditar requisitos académicos de acceso si disponen de experiencia laboral previa acreditable
equivalente al menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con el sector al
que pertenece la familia profesional del ciclo formativo para el que solicita la matrícula, que
permita cursar con aprovechamiento la formación.
Artículo 29. Solicitud de matrícula en la oferta modular parcial en el régimen a
distancia.
1. F
 inalizado el período de llamamiento para los alumnos y alumnas que formaban parte de
la lista de espera, conforme el artículo 26 de esta orden, las plazas vacantes que quedaran serán ofrecidas al alumnado que quieran matricularse en la oferta formativa modular
parcial a distancia.
2. L
 as personas interesadas en participar de esta oferta formativa presentarán la solicitud de
matrícula en oferta modular parcial en el centro educativo correspondiente, según modelo
establecido en el anexo XIV de esta orden, dentro de los plazos estipulados en el anexo III
de esta orden.
3. L
 a matrícula, se podrá obtener:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) En la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda
4. E
 l alumnado presentará la matrícula junto con la documentación exigida que según el caso,
se establece en el artículo 21 de esta orden, en las dependencias administrativas de los
centros educativos donde vaya cursar estas enseñanzas, bien de forma presencial o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, en las oficinas de respuesta
personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo
7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Admi-