Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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3. E
 l llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número
consignado en la solicitud y que habrá sido publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de solicitantes. En caso de no obtener respuesta en el segundo intento, se
pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el
intento anterior. Una vez realizado el llamamiento en el plazo establecido en el calendario
de actuaciones, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
4. L
 a matrícula que será conforme el modelo establecido en el anexo XIII de esta orden, se
podrá obtener:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) En la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda
5. E
 l alumnado presentará la matrícula junto con la documentación exigida en las dependencias administrativas de los centros educativos donde vaya cursar estas enseñanzas, bien
de forma presencial o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa,
en las oficinas de respuesta personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ,y
en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. U
 na vez concluido el plazo de matriculación por listas de espera, se abrirá un periodo especial en el cual, si surgieran vacantes en algún ciclo formativo, se ofrecerían a las personas
solicitantes de oferta modular parcial conforme lo establecido en los artículos 27 y siguientes de esta orden.
Artículo 27. Oferta modular parcial en el régimen a distancia.
La oferta modular parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en
régimen a distancia es la oferta de módulos profesionales que conforman los ciclos formativos
para los que, tras finalizar el plazo de llamamiento en la lista de espera, haya plazas vacantes.
Artículo 28. Requisitos de acceso en la oferta modular parcial en el régimen a
distancia.
1. E
 l alumnado que desee cursar módulos incluidos en los títulos y asociados o no a unidades
de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, deberán reunir las
siguientes condiciones de acceso:
a) Las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que
comience el curso académico.