Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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nes. El sentido de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para
ella. Llegado el último momento se tomará la última versión de la misma, no siendo posible
cambiarla ya.
8. F
 inalizado el plazo de reclamaciones se publicarán en Rayuela la situación definitiva de la
matrícula y el alumno o alumna deberá confirmar su matrícula de forma online en la Plataforma Rayuela.
9. D
 urante el período de confirmación de matrícula establecido en el calendario de actuaciones, se permite al alumnado seleccionar los módulos que realmente quiere cursar de entre
los que había obtenido plaza.
Artículo 25. Matriculación alumnado de nuevo ingreso.
1. E
 l alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados
conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta orden, realizará su matrícula de forma
online en la Plataforma Rayuela, accediendo a ella mediante los medios descritos en el artículo 17 de esta orden, indicando los módulos profesionales, en los que desea matricularse
hasta un máximo de 1000 horas lectivas, dentro de los plazos estipulados en el anexo III.
2. D
 urante el período de confirmación de matrícula establecido en el calendario de actuaciones, se permite a los alumnos y alumnas seleccionar los módulos que realmente quiere
cursar de entre los que había obtenido plaza.
3. A
 demás, el sistema informático permitirá cambiar la opción respecto a la acción de matricularse y no matricularse hasta el último momento del plazo establecido para ello, no
siendo posible después de ello modificar la decisión anterior a efectos de la consecuencia
en el procedimiento regulado por esta orden.
4. L
 os alumnos y alumnas que hayan sido admitidos en estas enseñanzas, que transcurrido
el plazo de matriculación no la hayan efectuado, perderán su derecho y la vacante será
asignada a solicitantes en lista de espera.
Artículo 26. Lista de espera.
1. U
 na vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado de nuevo ingreso, conforme lo establecido en el artículo 25 de esta orden, se generarán unas listas de
espera en el orden que los solicitantes hayan participado.
2. F
 ormarán parte de las listas de espera aquellas personas aspirantes que no hayan obtenido plaza en las adjudicaciones de módulos que hayan solicitado y hayan participado en el
procedimiento.