Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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3. S
 i la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación podrá
aportarse en el periodo de reclamaciones que se especifica en el anexo III, siempre que la
misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo
hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 22. Cotejo de documentación.
1. C
 uando de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.2 de ésta orden el centro haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, dicha consideración
sobre la necesidad de cotejo será publicada en Rayuela en las fechas prevista en el calendario de actuaciones indicado en el anexo III de la presente orden y podrá ser consultada
de modo privado por cada persona solicitante.
2. L
 as personas que hayan presentado solitudes dispondrán del plazo que se especifica en el
anexo III para presentar el original, un certificado en formato electrónico valido de acuerdo
al artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia autentica de cada uno de los documentos que
han de ser cotejados.
3. E
 l cotejo podrá hacerse o bien en el centro donde se presentó la solicitud telemáticamente
o en cualquier centro público que imparta ciclos formativos de grados medio y/o superior
de Extremadura en el régimen a distancia en las fechas establecidas en el calendario de
actuaciones. Cuando durante el periodo de reclamaciones a las situaciones provisionales de
personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el artículo 21.3 se aporte
nueva documentación, el centro decidirá si tal documentación ha de ser cotejada. En caso
de que así sea, será comunicado en Rayuela en el calendario de actuaciones y podrá ser
consultado de modo privado por cada persona presentadora de solicitudes. De nuevo, el
cotejo podrá hacerse o bien en el centro o en cualquier centro público que imparta ciclos
formativos de grados medio y/o superior de Extremadura en el régimen a distancia en el
calendario que se indica en el anexo III.
4. E
 l cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original, certificado en formato
electrónico valido de acuerdo al artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia autentica de cada
uno de los documentos que han de ser cotejados del que se haya presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Consejería mediante el procedimiento que
en este artículo se establece. El centro en el que se presenta tal documento registra en la
aplicación rayuela la conformidad o validez de dicho documento en relación con el que hay
ya en la plataforma.
Artículo 23. Resolución del proceso.
1. F
 inalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el anexo III de la presente
orden, y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de solicitu-