Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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des, en el plataforma Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que
se establece en el anexo III de esta orden la situación provisional de todas las personas,
tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la
solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada
con ello, valorada por el centro donde se presentó su solicitud.
2. P
 ublicada la información provisional en Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el anexo III de esta orden,
presentar de forma online utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el
artículo 17 y por ningún otro medio, la reclamación que estime conveniente, teniendo en
cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El sentido de la reclamación, así
como en su caso la documentación aportada en ella podrá variarse durante todo el periodo
establecido para ella. Llegado el último momento, se tomará la última versión de la misma,
no siendo posible cambiarla ya por ningún otro medio. Dicha reclamación podrá contener
nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio de los datos de la solicitud,
salvo del cambio de cupo elegido cuando por error la persona presentadora de la solicitud
haya elegido uno que no es compatible con la situación académica de la persona solicitante.
3. T
 ranscurrido dicho plazo, en el programa Rayuela constará para todas las solicitudes y
según el calendario que se establece en el anexo III de esta orden la situación definitiva
de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, valorada por el
centro donde se presentó la solicitud. Esta información, que ya no podrá ser modificada,
será la que la aplicación informática utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los
criterios de esta orden.
4. L
 a adjudicación que será centralizada por el sistema de “Rayuela” se realizará teniendo en
cuenta el orden de preferencia indicado por los alumnos en su solicitud y dicha adjudicación
no será nunca superior a las 1000 horas lectivas.
5. E
 n cada adjudicación se generarán listas ordenadas de personas aspirantes con indicación
de su situación, que serán visadas por las personas que ostenten la presidencia de las
respectivas Comisiones de Provinciales de Escolarización y estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales y en los centros educativos en el programa Rayuela.
6. C
 ontra el resultado de las adjudicaciones, podrá interponerse, mediante escrito dirigido al
director del centro donde se cursó la solicitud, recurso de alzada ante la correspondiente
Delegación Provincial, quien resolverá.