Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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d) Acreditación de homologación de estudios extranjeros. Se realizará mediante copia de
la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción
condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativos de que se ha
iniciado el procedimiento y ajustados al modelo publicado como Anexo II de la Orden
ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación
hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
e) A
 creditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
f) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado
el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el
período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos.
g) Quienes opten al proceso de admisión por el cupo primero declararán que la titulación
presentada es la de mayor nivel académico y que permite cursar los estudios solicitados, la cual ira explícitamente unida a la solicitud presentada. El incumplimiento de
esta condición dará lugar a la nulidad de todo el proceso desde su inicio para la persona
afectada y a la ineficacia de todo acto posterior.
h) P
 ara quienes accedan mediante prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25
años, documentación acreditativa de superación de la prueba o el certificado de exención correspondiente.
i) Para quienes acrediten disponer de un contrato para la formación y el aprendizaje en
vigor, copia del contrato en el modelo oficial del Servicio Público de Empleo y sellado por
la empresa.
2. C
 uando se haya de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que
dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo al artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio
electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su
necesaria exactitud y veracidad. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia
electrónica. A la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes, anotarán en la
aplicación informática la necesidad de que la persona solicitante está obligada a mostrar
presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse
siguiendo lo estipulado en el artículo 22 de esta orden.