Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
61 páginas totales
Página
NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

30055

mación del Sistema de Verificación de Identidad, salvo que la persona solicitante y/o
presentadora se oponga a dicha consulta, debiendo marcar la casilla correspondiente
en el formulario de solicitud, en cuyo caso, o de no ser posible la verificación en dicho
sistema, la persona solicitante y/o presentadora deberá aportar copia de cualquier documento oficial de identificación en el que figuren nombre, apellidos, número de identificación, y fecha de nacimiento.
b) Acreditación de los requisitos de acceso. Salvo que la persona solicitante se oponga
debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el
órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión
Rayuela, si el título académico o las pruebas o curso de acceso a ciclos formativos que
se aportan como requisitos de admisión se hubiesen obtenido o superados en centros
no universitarios sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o
siguientes. En caso de no constar ahí dicha información se deberá aportar la documentación acreditativa. El expediente académico se acreditará mediante certificación
académica personal, copia del libro de calificaciones o cualquier otro medio admitido
en derecho que permite comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota
media conforme a los criterios de esta orden. La superación de la prueba o curso de
acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado del mismo. Si se opta por
presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de
técnico, requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18. b del Real
Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se
superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica
estuviera exenta, se deberá aportar también copia de la documentación que acredite, el
título de técnico, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que
se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados
en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada. Si los centros tuvieran dudas sobre este asunto, recabaran asesoramiento
de la correspondiente Comisión de Escolarización.
c) Salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, la Consejería de Educación y
Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad
si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos
correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano
equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese
dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del
grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de
la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país
de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para
clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto
Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.