Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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7. Q
 uienes presenten la solicitud, podrán no otorgar su consentimiento a la Consejería de
Educación y Empleo para que no haga pública la condición de discapacidad de la persona
solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. Todas las personas
presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro
en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todos las
personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.
Artículo 20. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud.
1. T
 eniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electrónicos,
y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán puestos
de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de solicitudes,
reclamaciones y matrícula.
2. E
 n los Institutos de Educación Secundaria dependiente de la Consejería de Educación y
Empleo que tengan entre sus planes de estudio oferta en el régimen a distancia, se establecerá un puesto que, además de los equipos electrónicos necesarios, contará con la
ayuda de personal adecuado durante el tiempo de atención al público.
3. E
 sta ayuda tiene la finalidad de proporcionar equipo si la persona no dispone de ello y de
orientar en la presentación autónoma de la solicitud, así como orientarle en las actuaciones
posteriores que se pudieran producir.
4. A
 simismo, en estos centros públicos habrá un perfil especial del programa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), que la dirección del centro otorgará a cuantos empleados públicos crea conveniente. Esto servirá para realizar solicitudes, reclamaciones y/o matrículas online en los casos en los que por alguna dificultad técnica no solventable y no puedan acometerse con las credenciales de acceso de la persona presentadora de
la solicitud. Tal solicitud será presentada por la persona funcionaria y posteriormente será
impresa en papel y firmada por la persona interesada en el plazo que se establece en el
calendario de actuaciones. Además, como se recoge en diferentes partes de esta orden, en
estos mismos centros públicos que impartan formación profesional en régimen a distancia
podrá hacerse el cotejo de documentación.
Artículo 21. Documentación.
1. L
 a documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad de la persona presentadora y/o solicitante, siempre que
ésta no esté ya acreditada con anterioridad en el sistema de gestión Rayuela directa o
indirectamente. De no ser así, el órgano gestor consultará o recabará de oficio la infor-