Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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2. L
 os medios técnicos de los que deberán disponer las personas usuarias de la tramitación
electrónica son:
a. Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas: – Cliente
Java Runtime Environment 8 update 91 o superior. – Cliente visor de pdf.
b. Conexión ADSL 512 kbits o superior
Artículo 19. Presentación de solicitudes.
1. D
 eberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional en
régimen a distancia:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) L
 os alumnos y alumnas con derecho a permanencia que no lo tengan reconocido o lo
hayan perdido por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.
2. L
 as personas que deseen solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional en
régimen a distancia formalizarán una única solicitud. El solicitante deberá elegir un ciclo
de Grado Medio o un Ciclo de Grado Superior, pero no podrá realizar dos solicitudes en
ninguna circunstancia. Las solicitudes indicarán, además del ciclo formativo, los módulos
profesionales en los que desea ser admitido por orden de preferencia.
3. L
 a solicitud de admisión se presentará de forma telemática por las personas interesadas en
la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma educativa Rayuela conforme a
lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de
Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a
la citada plataforma que se menciona en el artículo 18 de esta orden.
4. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora
de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en
su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el anexo III de esta orden.
5. L
 as formas de acceso al programa rayuela se hará conforme lo establecido en el artículo
17 de esta orden.
6. L
 a no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación
de la solicitud telemática.