Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114

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Miércoles 16 de junio de 2021

el número de habitantes y en el número de profesionales a contratar, de tal modo que todas
las solicitudes que cumplan los mismos tengan derecho a la obtención de la subvención, permitiendo que estas actividades lleguen a la mayor parte de la población rural de Extremadura.
La fecha en la que se produce el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad para fijar los
criterios de reparto de la dotación del Plan Corresponsables, unido al límite temporal establecido por el Ministerio de Igualdad para la ejecución de los fondos recibidos del mencionado
Plan, que ha fijado a fecha 31 de diciembre de 2021, obliga a la Consejería de Igualdad y
Portavocía a realizar todas las actuaciones que son necesarias para su ejecución en un corto
espacio de tiempo. Por ello y ante la imposibilidad de acometer en este momento la tramitación de un procedimiento de aprobación de bases con los requerimientos establecidos en
la Ley, se justifica la urgencia y necesidad de tramitar estas bases reguladoras mediante el
presente Decreto-ley.
Además de lo indicado, ha de ponerse de manifiesto que las ayudas reguladas en el capítulo
II deben ser de aplicación inmediata, ya que tienen como objeto financiar la realización de
proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre en periodos no lectivos, como medida
de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural. Es decir
los proyectos que se financian mediante las ayudas deben empezar a ejecutarse una vez acabe el periodo escolar lectivo, a partir del 18 de junio, y extenderse hasta el 10 de septiembre
y también, si cuentan con presupuesto para ello, en horario de tarde durante los meses de
octubre, noviembre y diciembre y a partir del 23 de diciembre hasta el 31 de diciembre. Esta
es otra de las razones que motivan que se aprueben las bases reguladoras mediante el presente Decreto-ley, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa, de modo que
puedan ponerse en marcha estas medidas en el plazo más breve posible para dar respuesta a
las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral una vez finalice el periodo escolar
lectivo, en junio.
IV
El capítulo III de este Decreto-ley contiene la modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de
mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en
materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19. En este sentido, se modifican los capítulos I y II, dedicados, respectivamente, a la subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca
de Avales y al establecimiento de un programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez
para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19.
Esta modificación se lleva a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley