Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la
Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
Las modificaciones introducidas obedecen a la persistencia e intensidad de los efectos de la
crisis sanitaria causada por la COVID-19, por lo que las necesidades económicas de las empresas a las que van destinadas estas ayudas (formalización de operaciones de avales, así
como de microcréditos dirigidos a financiar gastos de circulante) se han visto extendidas en
el tiempo.
Al mismo tiempo, ha de tenerse en cuenta que el día 28 de enero de 2021 la Comisión Europea acordó una nueva prórroga del Marco Temporal sobre ayudas estatales, extendiendo la
posibilidad de conceder ayudas al amparo del mismo hasta el 31 de diciembre de 2021.
Debido, pues, a la prolongación en el tiempo de los efectos de la crisis sanitaria, y en consonancia con la citada decisión adoptada por la Comisión Europea, se considera necesario que
los autónomos y las pymes puedan continuar haciendo uso de tales recursos económicos,
por lo que ha de llevarse a cabo la ampliación del límite de formalización de las operaciones
durante un plazo mayor, fijándose tal límite en el 31 de diciembre de 2021.
Por ello, el carácter extraordinario y excepcional de la situación descrita hace necesaria la
adopción con urgencia de medidas que palien, en la medida de lo posible, la situación creada
y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia,
a un momento posterior.
En el artículo 41 de este capítulo III, por un lado se modifica en su apartado 3 el artículo 1 del
Decreto 9/2020, relativo a la subvención concedida a la Sociedad de Garantía Recíproca de
Avales, de forma que la formalización de avales pueda tener lugar hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Por otra parte, se modifican varios artículos del capítulo II del Decreto-ley 9/2020, ampliando
el plazo de formalización de los microcréditos y las concesiones de avales hasta el 31 de diciembre de 2021, con el fin de que se amplíe el número de empresas que puedan beneficiarse
de tales operaciones y de la subsidiación de los gastos de las mismas en que consiste la ayuda, y, por otra parte, con el fin de ofrecer una respuesta a las empresas ante la extensión de
los efectos de la pandemia.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación
deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos, acuciados por los
efectos de la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones,
lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible,