Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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Miércoles 16 de junio de 2021

la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal
Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que
se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4;
137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 , y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones
concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
Por otra parte, dentro también del capítulo III del presente Decreto-ley, en el artículo 42 se
establece la exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica respecto al programa de ayudas para facilitar el acceso
a la liquidez para autónomos y PYMES para afrontar los efectos económicos negativos del
COVID-19, regulado en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se
aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar
los efectos negativos del COVID-19.
Este tipo de ayudas tienen como objeto subsidiar parte de los gastos que les supone a las
empresas afectadas por la crisis sanitaria el acudir a la financiación bancaria para afrontar
las necesidades financieras a corto plazo. Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como en el
artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y dada la pérdida de ingresos que una gran parte de la Pymes han sufrido
como consecuencia de la crisis sanitaria, se considera conveniente modificar la regulación de
tales ayudas, de forma que se exonere a los solicitantes de las mismas del cumplimiento del
requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad
Social y con la Hacienda Autonómica. La extraordinaria y urgente necesidad para la incorporación al presente decreto-ley de estas previsiones viene determinada, fundamentalmente, por
el hecho de que se trata de un programa de ayudas que se halla ya en tramitación. Por ello,
es inaplazable la aprobación de las modificaciones que conlleva, a fin de que sean aplicadas
con carácter inmediato en la instrucción de los procedimientos y para todas las solicitudes
formuladas incluso con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
V
El capítulo IV del Decreto-ley contiene la modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de
Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.