Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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miliar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan
o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten
necesarias.”
El artículo 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, dispone que las políticas de empleo
tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el
mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se
mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel
formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
El artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres establece que “los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción
equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su
ejercicio.”
En la misma línea, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura, en su artículo 3 establece que para lograr sus
objetivos, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el
marco de sus competencias, serán, entre otros, los siguientes:
“1. La igualdad de trato entre mujeres y hombres. Se proscribe cualquier discriminación,
directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida, y singularmente en
las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.
7. El fomento de la corresponsabilidad, entendida como reparto equilibrado entre mujeres
y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de las
personas en situación de dependencia. Los poderes públicos de Extremadura adoptarán
las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades
laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Extremadura.
La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se
refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las
condiciones de trabajo.”
Según el artículo 56 de la mencionada Ley:
“1. La Junta de Extremadura desarrollará actuaciones que contribuyan a fomentar un
reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en
situación de dependencia, así como al respeto de los derechos derivados del principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley,
propiciando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.