Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

29975

Las actuaciones financiadas con cargo a los fondos recibidos deberán enfocarse con carácter
prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de
otras formas de violencia contra las mujeres, mujeres en situación de desempleo de larga
duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios puestos en marcha con
cargo a los fondos recibidos deberán considerarse como criterios de valoración el nivel de
renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos.
La hoja de ruta de la igualdad entre hombres y mujeres de la Comisión Europea declaraba
que los hombres aún seguían participando menos que las mujeres en las responsabilidades
domésticas y familiares; por su parte, el Consejo de la Unión Europea, en el documento «Los
hombres y la igualdad de género», observa que para mejorar la situación de las mujeres y fomentar la igualdad de género debe prestarse mayor atención a la manera en que los hombres
se involucran en la consecución de la igualdad de género y el impacto positivo que esta tiene
sobre los hombres y las mujeres, y sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto.
A pesar de los logros conseguidos durante estos años, hace falta poner de manifiesto que
los indicadores de igualdad en relación con el trabajo de cuidados, así como con los usos del
tiempo, siguen mostrando una realidad de relaciones personales y sociales asimétricas entre
mujeres y hombres, como lo reflejan los datos socioeconómicos en los ámbitos europeo, estatal y autonómico.
Por eso, en el marco de las políticas de la Unión Europea, en sus diferentes normas y documentos de programación y planificación, en particular la Estrategia Europea 2020, el Pacto
Europeo por la igualdad de género 2011-2020, así como en los propios reglamentos de los
fondos estructurales europeos 2014-2020, la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres sigue siendo un valor fundamental, con referencia explícita a la necesidad de avanzar y promover la mejora de la conciliación de la vida laboral y privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida.
El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de cuidado produce efectos negativos en la empleabilidad y promoción profesional de las mujeres. Por eso, «mejorar
la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la corresponsabilidad entre mujeres
y hombres para contribuir a conseguir el principio de igualdad por razón de género en todos
los ámbitos y a la revitalización demográfica» sigue siendo un objetivo estratégico en nuestra
Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 7.12 que “considerarán un
objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, fa-