Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

30021


Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente
forma:
“3. Las personas que opten a vocalías del Pleno por los grupos b) y c) deberán reunir
los requisitos de los dos apartados anteriores salvo el hecho de llevar ejerciendo durante dos años, como mínimo, actividad empresarial en la respectiva circunscripción y
ser electoras del grupo o categoría correspondiente. Asimismo, las candidaturas por el
grupo c) estarán exentas de formar parte del censo electoral de la Cámara”.
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Una vez que hayan tomado posesión, las vocalías electas procederán a la elección
de las vocalías a las que se refiere el artículo 15.1 c) de esta Ley, que tomarán posesión
de sus cargos juntos con las vocalías designadas de conformidad con lo previsto en la
letra b) del apartado 1 del mismo artículo, en la sede de la Cámara, dentro del mes
siguiente al de su designación”.
Disposición adicional primera. Administración electrónica.
La tramitación del procedimiento que se contempla en el Capítulo I de esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de septiembre, de régimen jurídico
de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso
de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro,
identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha
descrito en dicho capítulo.
Disposición adicional segunda. Fiscalización y tramitación contable.
Las subvenciones concedidas con base en el Capítulo I del presente Decreto-ley vendrán
sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado
de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones
al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo
caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de
ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo
del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su
concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se
dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.