Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
30022
Miércoles 16 de junio de 2021
Disposición transitoria única. Determinación del ámbito temporal de la cobertura de
determinadas vocalías del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.
La cobertura de las vocalías de los Plenos de las Cámaras correspondientes al grupo c) previsto en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hará efectiva
a partir de la celebración de las primeras elecciones para las renovaciones de los Plenos de las
Cámaras que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley
Disposición final primera. Habilitación.
1. S
e autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
2. N
o obstante, el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá llevar
a cabo, mediante Orden, aquellas modificaciones puntuales que resulten necesarias en la
regulación de las ayudas reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley.
Igualmente, se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación del
presente Decreto-ley en las cuestiones relativas a las ayudas y subvenciones contempladas en el Capítulo I del mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 9 de junio de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
30022
Miércoles 16 de junio de 2021
Disposición transitoria única. Determinación del ámbito temporal de la cobertura de
determinadas vocalías del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.
La cobertura de las vocalías de los Plenos de las Cámaras correspondientes al grupo c) previsto en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hará efectiva
a partir de la celebración de las primeras elecciones para las renovaciones de los Plenos de las
Cámaras que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley
Disposición final primera. Habilitación.
1. S
e autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
2. N
o obstante, el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá llevar
a cabo, mediante Orden, aquellas modificaciones puntuales que resulten necesarias en la
regulación de las ayudas reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley.
Igualmente, se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación del
presente Decreto-ley en las cuestiones relativas a las ayudas y subvenciones contempladas en el Capítulo I del mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 9 de junio de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA