Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
30020
Corresponde a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las
aportaciones mínimas para poder ser elegido vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas. En todo caso, estas aportaciones deberán haberse realizado,
como mínimo, durante el ejercicio económico anterior a aquél en el que tenga lugar
la convocatoria del proceso electoral. Además, los vocales elegidos en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización
de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas
perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de
nuevos miembros del mismo.
c) Ocho vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio
en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara,
elegidas por las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.
En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere
el párrafo anterior, serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Al objeto de su elección por las vocalías representantes del grupo a), las organizaciones
deberán proponer a la Consejería competente en la materia de comercio las personas
físicas o jurídicas propuestas con una antelación de quince días naturales a la celebración del Pleno constitutivo”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, y sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el
Pleno, de entre sus vocalías con derecho a voto. La composición del Comité deberá
guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y si ello no fuera posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de al menos una persona en representación de los
grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1”.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. La Presidencia será elegida por y entre los vocales de los grupos a), b) y c) de las
vocalías del Pleno del artículo 15, en la forma que determine el Reglamento de Régimen
Interior”.
Miércoles 16 de junio de 2021
30020
Corresponde a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las
aportaciones mínimas para poder ser elegido vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas. En todo caso, estas aportaciones deberán haberse realizado,
como mínimo, durante el ejercicio económico anterior a aquél en el que tenga lugar
la convocatoria del proceso electoral. Además, los vocales elegidos en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización
de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas
perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de
nuevos miembros del mismo.
c) Ocho vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio
en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara,
elegidas por las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.
En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere
el párrafo anterior, serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Al objeto de su elección por las vocalías representantes del grupo a), las organizaciones
deberán proponer a la Consejería competente en la materia de comercio las personas
físicas o jurídicas propuestas con una antelación de quince días naturales a la celebración del Pleno constitutivo”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, y sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el
Pleno, de entre sus vocalías con derecho a voto. La composición del Comité deberá
guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y si ello no fuera posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de al menos una persona en representación de los
grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1”.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. La Presidencia será elegida por y entre los vocales de los grupos a), b) y c) de las
vocalías del Pleno del artículo 15, en la forma que determine el Reglamento de Régimen
Interior”.