Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
30019
9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema
de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas,
y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de
patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
2. N
o obstante, conservarán plena validez las solicitudes presentadas con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Decreto-ley, aplicándose las mismas exoneraciones contempladas en el apartado 1 de este artículo.
CAPITULO IV
Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio,
Industria y Servicios de Extremadura.
Artículo 43. Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios
de Extremadura, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representatividad de la Cámara y estará compuesto por:
a) Veintiséis vocalías, que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a
la representatividad de los distintos sectores económicos.
La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara
será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a
su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria
de las elecciones.
b) Cuatro vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a
la Cámara, elegidas de la forma en que se determine en el Reglamento de Régimen
Interior.
En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias
por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen
Interior para alcanzar el número de vocalías establecidas en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a).
Miércoles 16 de junio de 2021
30019
9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema
de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas,
y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de
patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
2. N
o obstante, conservarán plena validez las solicitudes presentadas con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Decreto-ley, aplicándose las mismas exoneraciones contempladas en el apartado 1 de este artículo.
CAPITULO IV
Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio,
Industria y Servicios de Extremadura.
Artículo 43. Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios
de Extremadura, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representatividad de la Cámara y estará compuesto por:
a) Veintiséis vocalías, que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a
la representatividad de los distintos sectores económicos.
La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara
será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a
su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria
de las elecciones.
b) Cuatro vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a
la Cámara, elegidas de la forma en que se determine en el Reglamento de Régimen
Interior.
En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias
por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen
Interior para alcanzar el número de vocalías establecidas en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a).