Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021



30018

— Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con
cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022”.

Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:


“Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables

Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades
de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto de que
tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los devengados en la
operación inicial, no se modificará el importe de la subvención inicialmente concedida.
En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores a los devengados
en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada
más los intereses de demora.”
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:
“1.El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el
mismo día de la entrada en vigor de este Decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre de
2021”.

Cinco. Se suprime el subapartado d del apartado 4 del artículo 14, permaneciendo inalterado el resto de citado apartado.
Artículo 42. Exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la
Seguridad Social y la Hacienda Autonómica de las ayudas reguladas en el Capítulo II
del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para
refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras
a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los
efectos negativos del COVID-19.
1. S
 e exonera a las personas beneficiarias de estar al corriente de las obligaciones tributarias
con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, respecto al programa
de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y PYMES para afrontar los
efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Capítulo II del Decreto-ley