Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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3. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las contrataciones de
personal con las titulaciones previstas en el apartado 7 del artículo anterior y con el
límite de las cuantías que correspondan a las mismas según la equivalencia con la clasificación del personal en Categorías Profesionales y/o Especialidades previstas en el V
Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.
b) Material fungible imprescindible para la realización del proyecto. El gasto en material
fungible será como máximo el 10% del coste total del proyecto.
4. E
 n la contratación del personal el Municipio beneficiario de la ayuda priorizará la contratación, por este orden: de mujeres en situación de desempleo de larga duración según
informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como
desempleadas en el Servicio Extremeño de Empleo; de mujeres mayores de 45 años; de
mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores
de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores de género
y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por
una situación de mayor vulnerabilidad.
5. L
 as contrataciones se efectuarán mediante cualquier modalidad de las previstas en el Real
Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, con una jornada
máxima de 5 horas y con una duración máxima de 6 meses.
6. L
 os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.
Artículo 32. De las actividades excluidas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto
no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:
a) Actividades docentes (educación formal).
b) Actividades deportivas federadas.
c) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.