Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
30010
3. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las contrataciones de
personal con las titulaciones previstas en el apartado 7 del artículo anterior y con el
límite de las cuantías que correspondan a las mismas según la equivalencia con la clasificación del personal en Categorías Profesionales y/o Especialidades previstas en el V
Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.
b) Material fungible imprescindible para la realización del proyecto. El gasto en material
fungible será como máximo el 10% del coste total del proyecto.
4. E
n la contratación del personal el Municipio beneficiario de la ayuda priorizará la contratación, por este orden: de mujeres en situación de desempleo de larga duración según
informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como
desempleadas en el Servicio Extremeño de Empleo; de mujeres mayores de 45 años; de
mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores
de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores de género
y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por
una situación de mayor vulnerabilidad.
5. L
as contrataciones se efectuarán mediante cualquier modalidad de las previstas en el Real
Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, con una jornada
máxima de 5 horas y con una duración máxima de 6 meses.
6. L
os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.
Artículo 32. De las actividades excluidas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto
no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:
a) Actividades docentes (educación formal).
b) Actividades deportivas federadas.
c) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.
Miércoles 16 de junio de 2021
30010
3. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las contrataciones de
personal con las titulaciones previstas en el apartado 7 del artículo anterior y con el
límite de las cuantías que correspondan a las mismas según la equivalencia con la clasificación del personal en Categorías Profesionales y/o Especialidades previstas en el V
Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.
b) Material fungible imprescindible para la realización del proyecto. El gasto en material
fungible será como máximo el 10% del coste total del proyecto.
4. E
n la contratación del personal el Municipio beneficiario de la ayuda priorizará la contratación, por este orden: de mujeres en situación de desempleo de larga duración según
informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como
desempleadas en el Servicio Extremeño de Empleo; de mujeres mayores de 45 años; de
mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores
de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores de género
y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por
una situación de mayor vulnerabilidad.
5. L
as contrataciones se efectuarán mediante cualquier modalidad de las previstas en el Real
Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, con una jornada
máxima de 5 horas y con una duración máxima de 6 meses.
6. L
os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.
Artículo 32. De las actividades excluidas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto
no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:
a) Actividades docentes (educación formal).
b) Actividades deportivas federadas.
c) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.