Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114

30011

Miércoles 16 de junio de 2021

Artículo 33. Cuantía de las ayudas y pago de las ayudas.
1. L
 a aportación económica se determinará en la resolución de concesión de las ayudas correspondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal y gastos de
material fungible, de acuerdo con el siguiente desglose:

COSTE MÁXIMO MENSUAL SUBVENCIONABLE
MUNICIPIOS

COSTES PERSONAL

GASTOS FUNGIBLES

TOTAL

Hasta 1.000 hab

5.711,58 €

571,16 €

6.282,73 €

De 1.000 a 3.000 hab

9.276,04 €

927,60 €

10.203,65 €

De 3.000 a 5.000 hab

14.395,07 €

1.439,51 €

15.834,58 €

De 5.000 a 7.000 hab

21.524,01 €

2.152,40 €

23.676,41 €

De 7.000 a 16.000 hab

30.662,85 €

3.066,28 €

33.729,13 €

De 16.000 a 20.000 hab

41.356,25 €

4.135,62 €

45.491,87 €

El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono una vez
dictada y notificada la resolución de concesión de la misma, correspondiente al 100% de
la cantidad concedida, y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía
alguna, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 as entidades beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas,
están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se
realicen.
Artículo 34. Financiación de las ayudas.
1. L
 as ayudas objeto de estas bases reguladoras se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
 simismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria correspondiente mediante anuncio del titular de la Secre-