Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114

30009

Miércoles 16 de junio de 2021

Los monitores contratados habrán de estar en posesión en el momento de realizar la
solicitud de participación el Municipio, al menos de un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión
del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente,
de Actividades Culturales y Recreativas (Dinamización de actividades de tiempo libre
educativo infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por
el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto
206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las
Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los
cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u
organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.
c) El número de personal de limpieza (camarero/a limpiador/a) se determinará atendiendo
a la población del municipio siendo el número máximo de los mismos el que se detalla
a continuación, teniendo en cuenta que el porcentaje de jornada será del 33%:


— En municipios de menos de 1.000 habitantes

1 CL



— En municipios de entre 1.000 y menos de 3.000 habitantes 2 CL



— En municipios de entre 3.000 y menos de 5.000 habitantes 3 CL 



— En municipios de entre 5.000 y menos de 7.000 habitantes 



— En municipios de entre 7.000 y menos de 20.000 habitantes 8 CL

5 CL

En todo caso, el número máximo de personas profesionales en los equipos de las ludotecas
rurales, depende de los servicios que preste el centro y de su aforo máximo.
8. L
 os Municipios beneficiarios de la ayuda verificarán que las personas contratadas cumplen
lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, debiendo poder justificar dicho cumplimiento en cualquier momento a requerimiento
del órgano correspondiente de la Secretaría General.
Artículo 31. Gastos subvencionables.
1. L
 os gastos subvencionables deberán ser gastos necesarios para la ejecución del proyecto y
estar directamente relacionados con la ejecución del mismo.
2. L
 os gastos deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación.
Se entiende por período de ejecución el establecido en la convocatoria para el correspondiente año.