Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114

30008

Miércoles 16 de junio de 2021

5. E
 l proyecto detallará, para el ámbito territorial del Municipio solicitante, las líneas de actuación, el número de personas a contratar, las actividades a las que se vinculan, los recursos
materiales a sufragar con cargo al proyecto, las medidas de difusión que adoptarán para
su correcta implementación y el presupuesto económico del mismo, con indicación de la
subvención solicitada y de la existencia, en su caso, de otras fuentes de financiación del
proyecto, ya sean con cargo a fondos propios de la Entidad o derivados de otras subvenciones o ayudas.
6. L
 os proyectos podrán ser desarrollados en el período comprendido entre el día 1 de julio y
el 31 de diciembre de 2021, dentro del período de vacaciones de los menores, y/o durante
jornadas de tarde desde el mes de septiembre hasta diciembre de 2021, siempre en períodos no lectivos.
En la resolución de convocatoria se concretará el periodo del año en el que se podrá desarrollar el proyecto, teniendo en cuenta que el período de tiempo máximo a subvencionar
no podrá superar los dos meses y medio.
7. L
 os proyectos deberán incluir necesariamente la contratación, durante la ejecución del
mismo, del siguiente personal:
a) Un Director de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento
de realizar la solicitud de participación el Municipio, la titulación mínima de educación
superior en el ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre
Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme
a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el
reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo
libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo
libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.
b) El número de monitores de ocio y tiempo libre se determinará atendiendo a la población
del municipio siendo el número máximo de los mismos el que se detalla a continuación:


— En municipios de menos de 1.000 habitantes 2 monitores



— En municipios de entre 1.000 y menos de 3.000 habitantes



— En municipios de entre 3.000 y menos de 5.000 habitantes 7 monitores 



— En municipios de entre 5.000 y menos de 7.000 habitantes 11 monitores



— En municipios de entre 7.000 y menos de 20.000 habitantes

4 monitores

16 monitores