Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
30007
b) De ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que
tienen por objeto el esparcimiento, la recreación y el uso del tiempo libre.
3. L
as actividades que contengan los proyectos subvencionados podrán llevarse a cabo en
centros o instalaciones de titularidad pública o al aire libre.
Tanto en un caso como en el otro tanto los centros como las actividades tienen que cumplir
los requerimientos establecidos por la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por el Decreto
52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y
tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura; en su caso, por el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y por el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación
Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y, en todo caso por la Resolución
de 6 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos
niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de
España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En el caso de que las actividades se realice en instalaciones públicas al aire libre, la solicitud de uso de las mismas dirigida al Instituto de la Juventud de la Consejería de Igualdad y
Portavocía prevista en el artículo 11 del Decreto 52/1998, de 21 de abril, se llevará a cabo
con 5 días naturales de antelación a la fecha prevista para el inicio de la misma.
4. L
a Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía será la encargada de la
selección de los participantes en las actividades subvencionadas, en el tiempo y forma señalados en la correspondiente Resolución de convocatoria. Este procedimiento de selección
podrá desarrollarse en colaboración con los Ayuntamientos beneficiarios de la ayuda.
La Resolución de convocatoria determinará el número exacto de participantes por cada
actividad, siendo actividades gratuitas, públicas y tendiendo a la universalidad.
Así mismo, en la Resolución de convocatoria se establecerán al menos los siguientes criterios de preferencia en la admisión de los participantes en cada actividad: que sean hijas e
hijos de familias monoparentales, de mujeres víctimas de violencia de género, de unidades
familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados familiares y también se establecerán criterios progresivos de admisión basados en los umbrales
de renta.
Miércoles 16 de junio de 2021
30007
b) De ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que
tienen por objeto el esparcimiento, la recreación y el uso del tiempo libre.
3. L
as actividades que contengan los proyectos subvencionados podrán llevarse a cabo en
centros o instalaciones de titularidad pública o al aire libre.
Tanto en un caso como en el otro tanto los centros como las actividades tienen que cumplir
los requerimientos establecidos por la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por el Decreto
52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y
tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura; en su caso, por el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y por el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación
Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y, en todo caso por la Resolución
de 6 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos
niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de
España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En el caso de que las actividades se realice en instalaciones públicas al aire libre, la solicitud de uso de las mismas dirigida al Instituto de la Juventud de la Consejería de Igualdad y
Portavocía prevista en el artículo 11 del Decreto 52/1998, de 21 de abril, se llevará a cabo
con 5 días naturales de antelación a la fecha prevista para el inicio de la misma.
4. L
a Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía será la encargada de la
selección de los participantes en las actividades subvencionadas, en el tiempo y forma señalados en la correspondiente Resolución de convocatoria. Este procedimiento de selección
podrá desarrollarse en colaboración con los Ayuntamientos beneficiarios de la ayuda.
La Resolución de convocatoria determinará el número exacto de participantes por cada
actividad, siendo actividades gratuitas, públicas y tendiendo a la universalidad.
Así mismo, en la Resolución de convocatoria se establecerán al menos los siguientes criterios de preferencia en la admisión de los participantes en cada actividad: que sean hijas e
hijos de familias monoparentales, de mujeres víctimas de violencia de género, de unidades
familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados familiares y también se establecerán criterios progresivos de admisión basados en los umbrales
de renta.