Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

30006

Artículo 29. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, con los requisitos
establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en particular con los siguientes:
a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el modelo de
solicitud.
b) En relación con las contrataciones de personal que se lleven a cabo, el puesto de trabajo
que se cree debe radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y la persona contratada debe darse de alta en un código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con
el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con
carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de
la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda
concedida.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones.
Artículo 30. Proyectos subvencionables.
1. S
 erá objeto de las presentes ayudas la realización de proyectos de educación no formal,
ocio y tiempo libre elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a
5 años, empadronados en dichos Municipios a la fecha de publicación del presente Decretoley, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el
mundo rural, para responder al impacto provocado en nuestra sociedad por la pandemia
de COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas
Rurales de Extremadura.
2. L
 os proyectos a desarrollar por las Municipios podrán contener las siguientes líneas de
actuación:
a) Formativas. Se entienden como actividades formativas aquellas acciones de educación
no formal dirigidas a colaborar en el desarrollo integral de los niños y niñas.