Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
30002
Artículo 20. Financiación de las ayudas.
El volumen total de crédito para estas ayudas será de 106.466.130 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 140040000 G/323A/470.00, y Proyecto de gasto 20210287 “Línea
Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, estando financiadas de manera íntegra
por el Gobierno de España.
Esta financiación corresponde a la transferencia del Estado asignada a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los
aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y
empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Artículo 21. Ayudas de estado.
En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura
de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas
y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19 aprobado por la Comisión
Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.
Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2
de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario
que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable
indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la
vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros.
En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de
euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos
y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Artículo 22. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. L
as presentes ayudas son compatibles con otras de naturaleza similar concedidas por cualquier Administración Pública sin que en ningún caso la concurrencia de las mismas pueda
superar el 100% importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.
2. E
l solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, de naturaleza similar, incluidos los préstamos con aval público. Tal declaración habrá de efectuarse
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Miércoles 16 de junio de 2021
30002
Artículo 20. Financiación de las ayudas.
El volumen total de crédito para estas ayudas será de 106.466.130 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 140040000 G/323A/470.00, y Proyecto de gasto 20210287 “Línea
Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, estando financiadas de manera íntegra
por el Gobierno de España.
Esta financiación corresponde a la transferencia del Estado asignada a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los
aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y
empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Artículo 21. Ayudas de estado.
En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura
de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas
y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19 aprobado por la Comisión
Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.
Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2
de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario
que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable
indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la
vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros.
En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de
euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos
y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Artículo 22. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. L
as presentes ayudas son compatibles con otras de naturaleza similar concedidas por cualquier Administración Pública sin que en ningún caso la concurrencia de las mismas pueda
superar el 100% importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.
2. E
l solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, de naturaleza similar, incluidos los préstamos con aval público. Tal declaración habrá de efectuarse
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.