Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

30001

2. E
 l órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, en base al grado y características del incumplimiento en
que haya incurrido la persona beneficiaria.
3. S
 erán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad, cuando, con independencia del periodo cumplido, el incumplimiento se produzca por causa sobrevenida de fallecimiento o situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, del autónomo,
de la persona titular de empresa o del socio mayoritario en el caso de sociedades. No se
estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad
económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
4. S
 i el importe correctamente justificado resulta ser inferior a la cuantía de la ayuda concedida se exigirá el reintegro de la parte no justificada, más los intereses legales devengados.
5. L
 as empresas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo
44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para lo cual se podrán dirigir al órgano instructor, a efectos de solicitar la
correspondiente carta de pago. El órgano concedente de la subvención calculará y exigirá
posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de
acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la empresa beneficiaria.
Artículo 19. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. S
 i acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo
estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el
derecho del interesado a la audiencia previa.
3. L
 a liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
4. La resolución de procedimiento de revocación pondrá fin a la vía administrativa.