Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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Artículo 16. Comprobación de la justificación de la ayuda.
1. E
 n el caso de justificación mediante presentación de la cuenta justificativa simplificada, el
órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo al menos un tres por
ciento de los expedientes concedidos, requiriendo para ello a los beneficiarios para que
aporten los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia razonable sobre
la adecuada aplicación de la subvención.
2. E
 l Órgano Gestor comprobará de oficio el mantenimiento de la actividad económica del
beneficiario hasta el 30 de junio de 2022, así como el cumplimiento del compromiso de no
haber repartido dividendos en los ejercicios 2021 y 2022, mediante información que será
facilitada por la Administración Tributaria, con base en el convenio firmado el 20 de abril
de 2021.
3. A
 simismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión
de la ayuda, el beneficiario deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado
incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde
la concesión de la ayuda.
Artículo 17. Control de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección General de Empresa llevar a cabo la función de control de las
subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento. Para la realización de estas
funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco
que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
Artículo 18. Reintegro.
1. D
 e conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 y en los apartados 1
y 2 del artículo 15 del presente Decreto-ley, darán lugar a la revocación total de la ayuda
concedida.
Del mismo modo procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las
declaraciones responsables presentadas.