Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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la solicitud, justificando en todo caso las causas de esas posibles variaciones, así como
el orden de prelación seguido en los pagos realizados, conforme a lo establecido en el
apartado 2 del artículo 4.
b. U
 na memoria económica que contendrá:


i. Una relación clasificada de las deudas y gastos subvencionables, con identificación
del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de
2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.

ii. Relación detallada, en su caso, de otros posibles ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5. S
 i la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 20.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa de carácter abreviado con el mismo contenido y
formato contemplado en el apartado anterior para las cuentas justificativas simplificadas,
acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora
de cuentas así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo
establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma
de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en
el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, así como la
verificación de los pagos justificativos, así como el contenido de las facturas y documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que,
en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a
todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto-ley.
6. E
 n ninguno de los dos supuestos contemplados en los dos apartados anteriores es preciso
aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación en el plazo de 10 años
a contar desde la justificación de la ayuda, y aportarla si es requerido para ello en la fase
de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.