Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
29998
La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de
la ayuda.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Las empresas beneficiarias asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y, además, las siguientes:
a. Habrán de continuar ejerciendo su actividad hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.
b. Deberán destinar la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente
Decreto-ley.
c. No podrán repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.
d. N
o aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de
dos años, a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
Artículo 15. Justificación de las ayudas.
1. L
os beneficiarios dispondrán de un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha
de recepción de la ayuda, para destinar su importe a abonar los gastos subvencionables,
disponiendo de un plazo máximo de dos meses adicionales para presentar la documentación justificativa.
2. Ú
nicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico. De este modo los pagos que se justifiquen
deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria.
3. L
a justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos con la concesión de la subvención se realizará de manera electrónica a
través del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, dentro del plazo indicado en el apartado 1, a instancia del beneficiario mediante la presentación de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. S
i la ayuda concedida es de cuantía inferior a 20.000 euros, los beneficiarios deberán presentar cuenta justificativa simplificada, que contendrá el siguiente contenido:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención. En esta memoria se indicará si se han producido algún tipo de desviaciones respecto a la relación detallada de aquellas deudas y pagos
pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros declarada en
Miércoles 16 de junio de 2021
29998
La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de
la ayuda.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Las empresas beneficiarias asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y, además, las siguientes:
a. Habrán de continuar ejerciendo su actividad hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.
b. Deberán destinar la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente
Decreto-ley.
c. No podrán repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.
d. N
o aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de
dos años, a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
Artículo 15. Justificación de las ayudas.
1. L
os beneficiarios dispondrán de un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha
de recepción de la ayuda, para destinar su importe a abonar los gastos subvencionables,
disponiendo de un plazo máximo de dos meses adicionales para presentar la documentación justificativa.
2. Ú
nicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico. De este modo los pagos que se justifiquen
deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria.
3. L
a justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos con la concesión de la subvención se realizará de manera electrónica a
través del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, dentro del plazo indicado en el apartado 1, a instancia del beneficiario mediante la presentación de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. S
i la ayuda concedida es de cuantía inferior a 20.000 euros, los beneficiarios deberán presentar cuenta justificativa simplificada, que contendrá el siguiente contenido:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención. En esta memoria se indicará si se han producido algún tipo de desviaciones respecto a la relación detallada de aquellas deudas y pagos
pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros declarada en