Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
29997
hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido
en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 12. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación
y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de
resolución.
2. L
a competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al Secretario General de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, como órgano competente para la concesión de subvenciones así como para la aprobación del gasto, de conformidad con el artículo
9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. E
stas resoluciones habrán de ser dictadas y notificadas en el plazo de seis meses desde la
fecha de presentación de las solicitudes de ayudas, en todo caso, con el límite máximo del
día 31 de diciembre de 2021. Transcurrido el plazo establecido sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
4. L
as resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse
recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
5. L
as ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Artículo 13. Pago de las subvenciones.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, de carácter anticipado, por el importe total de la subvención concedida, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Decreto-ley y dictada la resolución de concesión, en la cuenta
bancaria indicada al efecto en la solicitud, la cual habrá de mantenerse activa por parte del
beneficiario, al menos hasta el momento de la percepción de la ayuda.
Miércoles 16 de junio de 2021
29997
hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido
en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 12. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación
y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de
resolución.
2. L
a competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al Secretario General de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, como órgano competente para la concesión de subvenciones así como para la aprobación del gasto, de conformidad con el artículo
9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. E
stas resoluciones habrán de ser dictadas y notificadas en el plazo de seis meses desde la
fecha de presentación de las solicitudes de ayudas, en todo caso, con el límite máximo del
día 31 de diciembre de 2021. Transcurrido el plazo establecido sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
4. L
as resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse
recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
5. L
as ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Artículo 13. Pago de las subvenciones.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, de carácter anticipado, por el importe total de la subvención concedida, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Decreto-ley y dictada la resolución de concesión, en la cuenta
bancaria indicada al efecto en la solicitud, la cual habrá de mantenerse activa por parte del
beneficiario, al menos hasta el momento de la percepción de la ayuda.