Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
29996
2. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del sitio web
ayudassolvenciacovid.juntaex.es, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte
informado de esta circunstancia. En tales supuestos, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en el sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Identificación, representación y firma de los solicitantes.
1. L
os interesados o, en su caso, sus representantes deberán identificarse electrónicamente a
través de DNI electrónico u otros certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.
2. L
a representación se realizará mediante la comparecencia electrónica del interesado en el
sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es.
3. L
os interesados o, en su caso, sus representantes deberán firmar a través de DNI electrónico u otros certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, incluidas las resoluciones de concesión y desestimación de las ayudas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en
el espacio habilitado para el solicitante en el sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es,
surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de
correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se
ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del espacio habilitado
a tal efecto en la dirección electrónica ayudassolvenciacovid.juntaex.es.
Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo
Miércoles 16 de junio de 2021
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2. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del sitio web
ayudassolvenciacovid.juntaex.es, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte
informado de esta circunstancia. En tales supuestos, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en el sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Identificación, representación y firma de los solicitantes.
1. L
os interesados o, en su caso, sus representantes deberán identificarse electrónicamente a
través de DNI electrónico u otros certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.
2. L
a representación se realizará mediante la comparecencia electrónica del interesado en el
sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es.
3. L
os interesados o, en su caso, sus representantes deberán firmar a través de DNI electrónico u otros certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, incluidas las resoluciones de concesión y desestimación de las ayudas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en
el espacio habilitado para el solicitante en el sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es,
surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de
correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se
ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del espacio habilitado
a tal efecto en la dirección electrónica ayudassolvenciacovid.juntaex.es.
Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo