Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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h. Cuenta bancaria en la que solicita que sea ingresada la ayuda concedida.



i. Declaración responsable con el compromiso de la empresa de no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años, a contar
desde la fecha de concesión de la subvención, y de no repartir dividendos durante los
ejercicios 2021 y 2022.



j. Autorización para la remisión al Ministerio de Hacienda de los datos de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto-ley.



k. Autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que puedan recabarse los datos del solicitante en la
Administración Tributaria.

2. C
 on la solicitud deberán ser aportados, en su caso, los siguientes documentos:
a. Relación de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros,
a cuyo pago será destinada la subvención, con identificación del acreedor, fecha de las
deudas e importes.
b. C
 ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), en
caso de no haberse autorizado expresamente al órgano instructor para que recabe de
oficio esos datos.
c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se
oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d. C
 ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
3. S
 olo se podrá presentar una solicitud por empresa, autónomo o profesional, por lo que, si
durante el plazo de la convocatoria un interesado o su representante presentan una nueva
solicitud, esta sustituirá a cualquier otra presentada con anterioridad.
Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.
1. E
 l plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de quince días hábiles, iniciándose
dicho plazo el 1 de julio de 2021.