Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
30003
3. T
oda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 23. Información y publicidad.
El presente Decreto-ley y las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
resoluciones de concesión derivadas de este Decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los
interesados en la dirección electrónica gobiernoabierto.juntaex.es.
Artículo 24. Supletoriedad.
Las ayudas objeto de las presentes bases se regirán, respecto a todo aquello no regulado
expresamente en este capítulo, por el resto de las normas que le puedan ser de aplicación, y
en particular las siguientes:
a) Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por Decisión
de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020) y sus modificaciones
(Marco Temporal).
b) Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
c) Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que
modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021.
d) Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios
para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta
y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empre-
Miércoles 16 de junio de 2021
30003
3. T
oda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 23. Información y publicidad.
El presente Decreto-ley y las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
resoluciones de concesión derivadas de este Decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los
interesados en la dirección electrónica gobiernoabierto.juntaex.es.
Artículo 24. Supletoriedad.
Las ayudas objeto de las presentes bases se regirán, respecto a todo aquello no regulado
expresamente en este capítulo, por el resto de las normas que le puedan ser de aplicación, y
en particular las siguientes:
a) Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por Decisión
de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020) y sus modificaciones
(Marco Temporal).
b) Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
c) Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que
modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021.
d) Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios
para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta
y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empre-