Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

29992

2. E
 n primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, según la
fecha de emisión de las facturas, y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria,
primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
3. E
 n el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible,
excluido IVA.
4. E
 n la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda el solicitante deberá hacer constar de manera expresa el importe total de aquellas deudas y pagos pendientes a
proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, cuya cuantía deberá coincidir
con la relación detallada que debe aportar de forma adjunta, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7.2, así como aquellas otras ayudas solicitadas y/o concedidas provenientes
de cualquier tipo de Administración Pública dirigidas a cubrir este mismo tipo de gastos
subvencionables.
5. L
 a ayuda a conceder en ningún caso podrá ser superior al importe de las deudas y pagos
pendientes manifestados por la empresa en la declaración responsable indicada en el apartado anterior.
6. E
 l ocultamiento o falseamiento de datos que el solicitante debe aportar en la declaración
responsable indicada en el presente artículo supondrá la desestimación de la ayuda, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. L
 a cuantía de la subvención se determinará en la forma siguiente:
a. Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación
objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o
2020, la cuantía de la ayuda a conceder se determinará en función de la deuda, pagos
pendientes a proveedores, otros acreedores financieros y no financieros y costes fijos
declarados conforme al apartado 3 del artículo 4 hasta un máximo de 3.000 euros. Todo
beneficiario que haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con
independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando hayan renunciado al régimen de estimación
objetiva para 2021, se regirá por este apartado.
b. P
 ara aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado
o comprobado por la Administración haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto
al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será la siguiente:


i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019
que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el