Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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4. P
 ara el análisis y valoración de los expedientes se considerarán los datos suministrados
por la Administración Tributaria, a cuyos efectos los solicitantes deberán suscribir la autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo y en el Convenio suscrito el 20 de abril de 2021 entre el Ministerio de
Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE número 79, de 28 de abril).
5. N
 o podrá obtener la condición de beneficiario la empresa, autónomo o profesional solicitante que se halle incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, cuya justificación se realizará mediante una declaración responsable, salvo en lo que se refiere a la acreditación de
estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará
conforme a lo señalado en el siguiente apartado.
6. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social,
salvo que los interesados se opongan expresamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización de las personas solicitantes.
En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en este apartado, deberán aportar con la solicitud las correspondientes certificaciones
acreditativas de estar al corriente.
7. L
 a empresa solicitante no podrá tratarse de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por
administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.
Artículo 4. Destino de la subvención.
1. L
 as subvenciones a conceder con base en el presente Decreto-ley tienen carácter finalista,
por lo que deberán aplicarse por parte de sus beneficiarios a la satisfacción de la deuda y
pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes
fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020
y el 31 de mayo de 2021, estén pendientes de pagos a esta última fecha, y procedan de
contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.