Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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2. A efectos del cálculo del volumen de operaciones se considerará lo siguiente:
a. El volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el
Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020.
b. C
 uando el solicitante realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no
obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y sea contribuyente en cualquier
régimen del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, salvo el régimen de estimación objetiva, los volúmenes de operaciones anuales corresponderán a
los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica
incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, y los ingresos íntegros fiscalmente
computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones
de pagos fraccionados correspondientes a 2020.
c. Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no
obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y sea contribuyente del Impuesto
sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento
permanente, los volúmenes de operaciones anuales corresponderán a la base imponible
previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el
artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
d. C
 uando el solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo
rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha
actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor
Añadido, los volúmenes de operaciones anuales corresponderán a la totalidad de los
ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente a 2019, y la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables
incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
3. A
 unque cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, no podrán obtener la
condición de beneficiarios aquellos solicitantes que en la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto
negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no
Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases
imponibles negativas, según la información suministrada por la Administración Tributaria,
a petición del órgano gestor.