Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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3. L
 as entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La
beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros,
herederos o partícipes.
4. L
 os empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya
sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, deberán tener su domicilio fiscal en Extremadura.
5. L
 os grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en
2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en
más de un territorio autonómico (incluidas ciudades autónomas), con centro productivo
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente de dónde radique su
domicilio fiscal, podrán optar a la presente convocatoria. Para estos casos, el criterio de
distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, se
efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración
informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas
a cada territorio en función de la residencia de los perceptores, según los datos suministrados por la Administración Tributaria.
6. L
 as empresas, autónomos o profesionales que hubiesen iniciado su actividad con posterioridad al 31 de marzo de 2020 no podrán tener la condición de beneficiarios.
Artículo 3. Requisitos a cumplir para alcanzar la condición de beneficiarios.
1. P
 ara obtener la condición de beneficiarios, las empresas, autónomos y profesionales deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación con el volumen de operaciones del año 2019, o haber
aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.
Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el
régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen
de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de
sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. En
cualquier caso la solicitud será presentada por la sociedad dominante del grupo, incluyendo a todas las entidades que hayan formado parte del grupo durante 2020.