Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10
empleados.


ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto
del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

2. S
 in perjuicio de lo dispuesto en el anterior subapartado b el importe de la ayuda calculada conforme a lo indicado en el mismo no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a
200.000 euros, teniéndose para ello en cuenta que si la cuantía de las ayudas calculada
resultasen ser inferior a 4.000 euros o superior a 200.000 euros se ajustarán sus importes
a esos límites.
3. N
 o obstante, si la cuantía calculada conforme al subapartado b del apartado 1 resultase
inferior a 4.000 euros, la ayuda a conceder será el importe de las deudas y los pagos pendientes declarado en la solicitud, en la forma indicada en el apartado 3 del artículo 4, no
pudiendo exceder la ayuda de 4.000 euros.
4. E
 l número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de
perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo, consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111), datos que serán
suministrados por la Administración Tributaria.
5. S
 i la empresa, autónomo o profesional hubiese iniciado su actividad, o bien han realizado
una modificación estructural de la sociedad mercantil, entre el 1 de enero de 2019 y el 31
de marzo de 2020, y por tanto no pueda realizarse el análisis comparativo de la disminución de los volúmenes de operaciones para los dos ejercicios 2019 y 2020 completos, la
cuantía de la ayuda se determinará en función de las deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos
pendientes de pago declarados conforme al apartado 4 del artículo 4, hasta un máximo de
3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de 20.000 euros si aplican otro régimen fiscal diferente.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos
22.4.b y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa.
2. S
 e iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que
se establece en el artículo siguiente.