Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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diato en la instrucción de los procedimientos y para todas las solicitudes formuladas incluso
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley. Finalmente, en lo referente a
la modificación de la Ley 2/2018, la nueva redacción ha de entrar en vigor con urgencia, en
todo caso con anterioridad a la convocatoria de nuevos procesos electorales para las Cámaras
de Comercio, Industria y Servicios.
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como
por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC
61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 ,
y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes»).
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio
de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza
de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional
a las existentes con anterioridad.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración
Pública, del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de la Consejera de Igualdad y
Portavocía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de junio de 2021
DISPONGO:
CAPITULO PRELIMINAR
Objeto del Decreto-ley
Artículo 1. Objeto.
1. M
 ediante el presente Decreto-ley se desarrollan las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la Línea Covid de ayudas