Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114

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Miércoles 16 de junio de 2021

La disposición final primera tiene como objeto realizar las habilitaciones necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según su disposición final segunda.
VII
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria
y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de
Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos,
nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo
que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial
gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento
constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la
que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas
anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas
aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una
tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación
deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos, acuciados por los
efectos de la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones,
lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible,
la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.
Además, tratándose, en el caso de las ayudas reguladas en el capítulo I, de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo,
ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que se aprueben en este
Decreto-ley tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin
de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el
más breve espacio de tiempo posible. En cuanto a las ayudas del capítulo II los fondos recibidos correspondientes al Plan Corresponsables han de ejecutarse antes del 31 de diciembre
del presente año, de ahí la urgencia y necesidad de tramitar las presentes bases reguladoras
por la vía del presente Decreto-ley. En lo referente al capítulo III, al respecto de las modificaciones en las ayudas recogidas en el Decreto-ley 9/2020, que se modifica mediante el
presente Decreto-ley, la extraordinaria y urgente necesidad para la incorporación al presente
Decreto-ley de estas previsiones viene determinada, fundamentalmente, por el hecho de que
se trata de un programa de ayudas que se halla ya en tramitación. Por ello, es inaplazable la
aprobación de las modificaciones que conlleva, a fin de que sean aplicadas con carácter inme-