Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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El artículo 33 se dedica a la regulación de la cuantía de las ayudas y el pago de las mismas,
dedicándose el artículo 34 a la financiación de tales ayudas.
El artículo 35 fija el régimen de compatibilidad de las ayudas.
Los artículos 36 y 37 regulan la forma de presentación de solicitudes y la documentación que
habrá de acompañarlas.
El artículo 38 se destina a la regulación del procedimiento de tramitación de los expedientes.
El capítulo concluye con la determinación de las obligaciones de los beneficiarios, en el artículo 39 y con las consecuencias de los incumplimientos de tales obligaciones, en el artículo 40.
El capítulo III, artículos 41 y 42, tiene por objeto la modificación del Decreto-ley 9/2020, de
8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de
Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y
cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
Propiamente es el artículo 41 el que se refiere a la modificación del articulado, afectando al
apartado 3 del artículo 1, al artículo 4, al 12 y al artículo 14.
Por otra parte, el artículo 42 establece la exoneración de estar al corriente en las obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica de las ayudas reguladas en el
Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo.
Finalmente, el capítulo IV, que contiene el artículo 43, modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
En la disposición adicional primera se contempla la excepcionalidad respecto a la aplicación
del Decreto 225/2014, de 14 de septiembre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a las razones técnicas vinculadas a
la necesidad de garantizar la mayor operatividad, disponibilidad y agilidad en la tramitación
y gestión de las ayudas.
En la disposición adicional segunda se establecen medidas en cuanto a la fiscalización y
tramitación contable de las subvenciones concedidas con base en el Capítulo I del presente
Decreto-ley.
Se establece una disposición transitoria única, relativa a la determinación del ámbito temporal
de la cobertura de determinadas vocalías del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y
Servicios.