Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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cedida la ayuda. Destacan entre ellas la obligación de mantener la actividad al menos hasta
el 30 de junio de 2022, la prohibición de repartir dividendos durante 2021 y 2022 y destinar
la ayuda a los fines establecidos en el artículo 4.
El artículo 15 se dedica a la justificación de las ayudas, en tanto los artículos 16 y 17 regulan,
respectivamente, la comprobación de la justificación y el control de las ayudas.
Los artículos 18 y 19 determinan las causas de reintegro y el procedimiento para llevarlo a
efecto.
El artículo 20 concreta la financiación de las ayudas. El artículo 21 se refiere a la normativa
en materia de ayudas de estado, el artículo 22 regula la compatibilidad de estas ayudas y
el artículo 23 se refiere a la información y publicidad. Finalmente, el artículo 24 enuncia las
normas que serán de aplicación en aquello no regulado por el resto del articulado del capítulo.
El capítulo II, que se compone de los artículos 25 a 40 contiene las bases reguladoras de las
Ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación
no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los Ayuntamientos de menos de
20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de
la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural,
para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables:
Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura.
Dentro de tal capítulo, el artículo 25 se refiere al objeto de estas ayudas, en tanto el artículo
26 contiene el régimen jurídico y ámbito de aplicación de las ayudas y el artículo 27 se dedica
a la planificación estratégica.
El artículo 28 especifica cuáles son las entidades que pueden obtener la condición de beneficiarias, siendo tales los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, según los datos de población que aparezcan en el último
padrón municipal vigente a la fecha de la publicación del presente Decreto-ley.
El artículo 29 contiene los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, en tanto el
artículo 30 fija cuáles serán los proyectos subvencionables, que lo serán los proyectos de
educación no formal, ocio y tiempo libre elaborados y llevados a cabo por los Municipios del
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades
lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 5 años, empadronados en dichos Municipios a la fecha de publicación del
presente Decreto-ley.
El artículo 31 establece cuáles son los gastos subvencionables, mientras que el artículo 32
indica cuáles son las actividades excluidas de las ayudas.