Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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El artículo 4 indica el carácter finalista de las ayudas, por lo que deberán aplicarse por parte
de sus beneficiarios a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores,
financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se
hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, estén pendientes
de pagos a esta última fecha, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En
primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, si procede,
se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda
con aval público.
El artículo 5 se centra en exponer los criterios a aplicar para determinar la cuantía de la ayuda
a conceder.
El artículo 6 determina el procedimiento de concesión, que será el de concesión directa.
Los artículos del 7 al 11 se centran en el tratamiento de las solicitudes de ayuda (plazo y lugar
de presentación, documentación que habrán de acompañar, subsanaciones…), habiendo de
indicarse que, entre ellos, el artículo 10 se dedica a las comunicaciones entre la Administración y los interesados.
De igual modo, se contempla en estos artículos que todas las actuaciones e interacciones
y comunicaciones que hayan de realizar los interesados han de hacerse telemáticamente a
través del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es. Únicamente a través de este espacio
virtual los interesados por si o a través de sus representantes, podrán tramitar sus solicitudes
hasta su resolución, garantizándose la trazabilidad, integridad, seguridad y confidencialidad
de la información.
El carácter extraordinario de las ayudas, sujetas a un plazo excepcional de resolución, impone
adoptar medidas especiales que mitiguen los riesgos de disponibilidad y operatividad de la
sede electrónica de la Junta de Extremadura, así como dotar de herramientas a la Administración que agilice la gestión y los tiempos de respuesta por lo que resulta pertinente disponer
de una solución diferente a la sede electrónica corporativa de forma que este Decreto-ley
exceptúa la aplicación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exclusivamente para la
tramitación y gestión de esta línea de ayudas, sin perjuicio de que la plataforma en modalidad
SaaS (software como servicio) cumple los requisitos técnicos y seguridad impuestos por la
normativa especialmente aplicable.
El artículo 12 regula la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
El artículo 13 establece la forma de llevar a cabo el abono de la subvención, en tanto el artículo 14 fija las obligaciones que corresponden a los beneficiarios por el hecho de serles con-