Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114

29982

Miércoles 16 de junio de 2021

y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad
Autónoma, según establece el artículo 3 del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece su estructura orgánica.
Debido a las circunstancias apuntadas, la modificación de la Ley 3/2018 aún no ha sido llevada a efecto, siendo lo cierto que habría de acometerse en todo caso con anterioridad a la
convocatoria de nuevas elecciones para la renovación del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, que de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley
3/2018, de 21 de febrero, procede realizarse en 2022. Por todo ello, urge proceder a la modificación legislativa, ya que, además, con posterioridad a la aprobación de la Ley, y con carácter previo a la convocatoria, deberá aprobarse el nuevo Decreto que en desarrollo de la Ley
regule el proceso electoral. Llegados a este punto, ya no sería posible efectuar la modificación
normativa en el plazo previsto a través de la ordinaria tramitación parlamentaria, por lo que
resulta de extraordinaria y urgente necesidad la utilización del instrumento del Decreto-ley
para llevar a cabo la modificación de la Ley.
La modificación afecta, pues, tanto al artículo 15, como a los demás artículos a los que afecta
su nueva redacción: los artículos 16, 17, 27 y 34.
VI
El presente Decreto-ley consta de 43 artículos, divididos en 4 capítulos, además de dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El primero de los capítulos contiene el desarrollo de las bases y la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y
empresas creada en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Se extiende desde el artículo 2 hasta el 24.
Así, el artículo 2 establece que podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad
jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Autónoma de
Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante
2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el
Anexo y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan
visto afectados en su actividad económica en la forma establecida en el artículo 3.
Citado artículo 3 determina que para acceder a las ayudas, los posibles beneficiarios deberán
acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de más de un 30% en el volumen de
operaciones en comparación con el volumen de operaciones del año 2019, o haber aplicado el
régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los
ejercicios 2019 o 2020.