Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021061805)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2020.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021
29861
manifiesta expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
—A
simismo, el beneficiario deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
—R
ealizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio
respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda concedida.
—D
isponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.
—E
jercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
—C
omunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha del estreno comercial en su caso.
—P
resentar en el plazo de tres meses desde el 15 de octubre de 2022, la resolución de la
calificación por grupo de edades, en caso de haber presentado la solicitud de la misma.
—P
resentar en el plazo de tres meses desde el 15 de octubre de 2022, el certificado de
nacionalidad española, en caso de haber presentado la solicitud de la misma.
— L
a persona beneficiaria deberá asumir el compromiso de mantener en su propiedad la
titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación.
Décimo. En cuanto al incumplimiento, revocación y reintegro:
1. S
e producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
además de en los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
— P or incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
Martes, 15 de junio de 2021
29861
manifiesta expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
—A
simismo, el beneficiario deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
—R
ealizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio
respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda concedida.
—D
isponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.
—E
jercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
—C
omunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha del estreno comercial en su caso.
—P
resentar en el plazo de tres meses desde el 15 de octubre de 2022, la resolución de la
calificación por grupo de edades, en caso de haber presentado la solicitud de la misma.
—P
resentar en el plazo de tres meses desde el 15 de octubre de 2022, el certificado de
nacionalidad española, en caso de haber presentado la solicitud de la misma.
— L
a persona beneficiaria deberá asumir el compromiso de mantener en su propiedad la
titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación.
Décimo. En cuanto al incumplimiento, revocación y reintegro:
1. S
e producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
además de en los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
— P or incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.