Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021061805)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2020.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021
29862
— P or incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
— C
ualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización
del titular del órgano concedente, entendiéndose como tal, un cambio de género
y/o de guion que haga que la historia sea irreconocible respecto al proyecto original
presentado.
3. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del
principio de proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimoprimero de la
presente resolución. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla
por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a. E
n los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial,
que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de
la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de
la ayuda concedida.
b. E
n los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2
de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. S
i el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de
concesión, se procederá a la revocación parcial de la subvención y pérdida parcial del
derecho al cobro de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento
es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión
aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será
declarado total procediéndose a la revocación total de la subvención y reintegro de las
cantidades percibidas
6. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril,
General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Martes, 15 de junio de 2021
29862
— P or incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
— C
ualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización
del titular del órgano concedente, entendiéndose como tal, un cambio de género
y/o de guion que haga que la historia sea irreconocible respecto al proyecto original
presentado.
3. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del
principio de proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimoprimero de la
presente resolución. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla
por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a. E
n los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial,
que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de
la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de
la ayuda concedida.
b. E
n los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2
de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. S
i el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de
concesión, se procederá a la revocación parcial de la subvención y pérdida parcial del
derecho al cobro de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento
es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión
aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será
declarado total procediéndose a la revocación total de la subvención y reintegro de las
cantidades percibidas
6. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril,
General de la Hacienda Pública de Extremadura.